El Ministerio de Turismo y Deportes determinó que las agencias de turismo deberán reintegrar el dinero o reprogramar el viaje.
A través de la Resolución 498/2020 publicada en el Boletín Oficial, la cartera que conduce Matías Lammens estableció que las agencias de viaje de egresados deberán ofrecer a sus usuarios “la reprogramación de los servicios turísticos cuya realización o prestación se haya visto impedida con motivo de las restricciones ambulatorias dictadas por el Poder Ejecutivo, en el marco de la pandemia por el coronavirus Covid-19”.
Los turistas-usuarios podrán optar entre una de las siguientes opciones:
-Elegir alguna de las opciones informadas por las agencias de viajes dentro del plazo de treinta días corridos de recibida la notificación indicada en el artículo 2º de la Resolución 498/2020, a razón de una única alternativa por contingente.
-Solicitar el reintegro de lo abonado por los servicios contratados. Las agencias de turismo podrán retener hasta un 25% del precio de los viajes oportunamente abonados, y la devolución de lo pagado se hará hasta en dos cuotas mensuales y consecutivas, a hacerse efectiva la primera de ellas a los treinta días corridos de notificada la solicitud de reintegro por el usuario
La reprogramación de los viajes
El texto oficial dispuso a su vez que la reprogramación de los viajes tendrá que efectuarse en un plazo de doce meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación establecidas para frenar la pandemia.
Además, las agencias estarán obligadas a ofrecer al menos dos fechas e itinerarios alternativos para la realización de los viajes, en un plazo máximo de sesenta días corridos desde el levantamiento de las medidas restrictivas de circulación.
“Las reprogramaciones de los servicios contratados respetarán la estacionalidad, calidad y valores convenidos, manteniendo su vigencia las cláusulas pactadas en los contratos originales”, señala la Resolución.
Finalmente, el documento oficial advierte que las agencias de viaje que incumplan con esta medida “serán pasibles de las sanciones de cancelación, suspensión de licencia y/o multa”, de acuerdo a los artículos 18 y siguientes de la Ley de Agentes de Viaje Nº 18.829 y la ley 25.599, sus modificatorias y complementarias.