El código penal prevé duras sanciones a quienes violasen las normas vigentes
En esta nueva etapa de la cuarentena por coronavirus en Argentina, con una serie de nuevas normativas, limitaciones y obligaciones para cada distrito según estén enmarcados en el aislamiento social, preventivo y obligatorio, una de las medidas más destacadas es la prohibición de cualquier tipo de reunión social en todo el país, incluido Santiago del Estero.En este marco, el gobernador de la provincia, Gerardo Zamora, reiteró ayer la importancia de “manejarnos con responsabilidad a la hora de circular fuera del hogar, y no hacerlo si no es realmente necesario, y fundamentalmente evitar el contacto estrecho con personas que no sean los familiares convivientes”.
“Solo pido que nos cuidemos y hagamos prevención. No puedo pretender e ir juntarme con mi prima que vive en otra ciudad, eso está prohibido por ley, porque el decreto nacional no necesita ni siquiera adhesión, es una ley”, resaltó el mandatario santiagueño.
Es importante mantenerse a dos metros de distancia de otros, usar mascarilla y lavarse las manos constantemente, son las premisas.
Las penas que se aplican
Quienes realicen reuniones sociales deben saber que pueden incurrir en una responsabilidad penal de estar transmitiendo una enfermedad letal o favoreciendo el contagio de una enfermedad.
Por eso, es importante recordar que quienes incumplan el DNU nacional al que se adhirió Santiago del Estero, “se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.
El artículo 205 del Código Penal destaca que «será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Por su parte, el artículo 239 establece que «será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal».
Además, dispone entre tres y 15 años de cárcel para las personas que propaguen «una enfermedad peligrosa y contagiosa«, en su artículo 202.
El artículo 203 hace referencia a multas de entre 5 mil a 100 mil pesos cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”.
Según la ley, en aquel caso que el resultado fuese la enfermedad o muerte «se aplicará prisión de entre seis meses a cinco años».