Las iniciativas fueron respaldadas por todos los bloques parlamentarios durante la sesión especial.
El Senado de la Nación aprobó hoy, y convirtió en ley, los proyectos para facilitar la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de coronavirus, la implementación de la receta médica electrónica y el régimen integral de protección para las víctimas de la fibrosis quística de páncreas.
Las iniciativas fueron respaldadas por todos los bloques parlamentarios durante la sesión especial que se lleva a cabo esta tarde por videoconferencia en la Cámara alta.
La Ley de promoción de donación de Plasma.
El Senado convirtió hoy en ley el proyecto que dispone crear una campaña nacional para la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de la coronavirus de todo el país.La iniciativa del diputado nacional del Frente de Todos Máximo Kirchner, que fue acompañada en la presentación por su par del PRO, Cristian Ritondo, y aprobada esta tarde por unanimidad en el Senado, otorga una licencia especial para los donantes bajo relación de dependencia de dos días por cada donación de plasma que realicen.La nueva norma reconoce a los donantes como «ciudadanos/as solidarios/as destacados/as de la República Argentina» y ordena garantizar el traslado de aquellos pacientes recuperados de Covid-19, aptos para ser donantes de plasma y que no tengan los medios para realizarlo.
La ley de prescripción de recetas electrónicas y la teleasistencia en salud.
La iniciativa aprobada por unanimidad autoriza la prescripción médica, odontológica o de otros profesionales de las recetas o estudios médicos a todos los profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada.Además, determina que los medicamentos prescriptos en receta en formato electrónico o digital deberán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados.Asimismo, determina que los responsables de la fiscalización de los sistemas de receta electrónica y plataformas de teleasistencia deben «garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual (historias clínicas digitales), prescripción, dispensación y archivo».
También deben «establecer los criterios de autorización y control de acceso a dichas bases de datos y garantizar el normal funcionamiento y estricto cumplimiento de las normativas vigentes en el área».
La norma que obliga a las obras sociales y prepagas a cubrir tratamiento de fibrosis quística.
El proyecto, aprobado por 64 votos a favor y 3 abstenciones de senadores de Cambiemos, recarga sobre esas entidades el tratamiento de un proceso médico que, se calcula, cuesta alrededor de 300.000 dólares por paciente por año.Las obras sociales y las entidades de medicina prepaga tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total del 100 por ciento de todas las prestaciones que sean indicadas por médicos profesionales y que necesiten las personas con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis, en un plazo de 30 días corridos para los casos no urgentes y de forma inmediata para los urgentes.También tendrán cobertura del 100 por ciento todos los estudios de diagnóstico, tratamiento y control que se relacionen o deriven de la fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis, como también el diagnóstico y tratamiento de los órganos que sean afectados por el avance de la enfermedad.Estas patologías, sostiene la norma, contarán con la misma cobertura para tratamientos psicológicos y/o psiquiátricos y se expenderá un certificado Único de Discapacidad a las personas con diagnóstico de fibrosis quística confirmado por parte de la autoridad competente.Le ley busca además establecer un régimen legal de protección integral, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que las personas con las enfermedades mencionadas alcancen su desarrollo e inclusión social, económica y cultural, garantizándoles desde el nacimiento una protección integral a nivel diagnósticos y de tratamientos médicos para lograr una adecuada integración social.
La autoridad de aplicación deberá establecer normas de provisión de medicación e insumos, que serán revisadas y actualizadas cada 2 años (como mínimo) para evaluar avances farmacológicos y tecnológicos aplicables en la terapia de los pacientes.