Los extranjeros deben completar una declaración jurada de la Dirección de Migraciones “acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas de Covid-19, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje.
Gobierno nacional flexibilizó este jueves el ingreso al país y estableció nuevas medidas de sanidad en las fronteras, al considerar necesario «una paulatina y gradual reducción de los requisitos impuestos» por la normativa de emergencia dispuesta por el coronavirus.
Así lo estableció mediante la Decisión Administrativa 370 publicada en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández, la ministra de Salud, Carla Vizzotti y el ministro del Interior, Eduardo de Pedro.
Según indica la nueva norma, los extranjeros deben completar una declaración jurada de la Dirección de Migraciones “acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas de Covid-19, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje”.
También se les solicitará un seguro de salud “con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos”. Sin embargo, esto no será obligatorio para todos los casos.
La norma establece que, por ejemplo, quedan exceptuadas las personas extranjeras no residentes de nacionalidad ucraniana, o provenientes de Ucrania que hayan emigrado con motivo del conflicto bélico, y establece que mientras permanezcan en situación migratoria transitoria deberán prever la contratación de un seguro de salud.
En tanto, los argentinos y residentes en Argentina deberán completar la declaración jurada aprobada por la disposición de Migraciones, acerca de su estado de vacunación y ausencia de síntomas de Covid, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje.
Se indica además que «en caso de detectarse o reportarse en el punto de entrada al país un caso positivo o sospechoso de Covid 19, se activará el Plan de Contingencia de ese Punto de Entrada».
Además la disposición recomienda a las personas que ingresen al territorio nacional que no se encuentren vacunadas o que tengan esquema de vacunación incompleto «la realización de una prueba diagnóstica de Covid-19 dentro de las 24 horas posteriores a su entrada al país» y se aclara que «el costo de la prueba a la que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país».
En tanto, se indica que los operadores de medios de transporte de pasajeros internacionales deberán comprobar que el pasajero haya completado, dentro de las 48 horas, previas al inicio del viaje, la declaración jurada aprobada por Migraciones, y esos operadores «están facultados a negar el embarque a quienes no cumplan con esos requisitos».
Por otro lado, se establece que ya no será necesario realizar controles de temperatura en los puntos de ingreso al país ni en los embarques con destino al territorio nacional.
Las nuevas disposiciones son las siguientes:
– Los argentinos, argentinas o residentes deberán completar, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, la declaración jurada electrónica (DDJJ) declarando su estado de vacunación.
– Las personas extranjeras no residentes deberán completar también, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, la declaración jurada electrónica (DDJJ) declarando su estado de vacunación y deberán tener un seguro de salud Covid-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios.
– Quedarán exceptuados de esta medida aquellos extranjeros de nacionalidad ucraniana, o provenientes de Ucrania, que hayan emigrado con motivo del conflicto bélico.
– Aquellas personas, sean residentes o extranjeros, que ingresen al territorio nacional por vía terrestre y por un plazo menor a 24 horas quedarán eximidas de lo solicitado anteriormente.
– Se recomienda a aquellas personas que no se encuentren vacunadas, o tengan su esquema de vacunación incompleto, la realización de una prueba diagnóstica de Covid-19 dentro de las 24 horas posteriores a su entrada al país.
– Los operadores de transporte, transportistas y tripulantes deberán también completar la declaración jurada electrónica (DDJJ) dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje. En el caso que sean extranjeros no residentes, deberán contar además con un seguro de salud Covid-19.
– Aquellos tripulantes no vacunados o con esquema de vacunación incompleto deberán acreditar su estado de salud con una prueba de antígenos realizada al menos 48 horas o PCR negativa realizada al menos 72 horas previas al abordaje.
– Se admite la «Libre Plática» de los buques internacionales emitida de modo remoto y se seguirá actuando conforme a lo establecido ante un brote de Covid-19 a bordo de un crucero internacional
– Se autoriza la salida del país de restos humanos de personas fallecidas a causa de la Covid-19 siempre que cumplan con las condiciones correspondientes para el trámite.
– Se determina una apertura programada y escalonada de los puntos de ingreso al territorio nacional no habilitados hasta el presente.
– Ya no será necesaria la habilitación de los puntos de ingreso al territorio nacional en carácter de «corredor seguro», como tampoco deberá mediar intervención de la autoridad sanitaria para posteriores habilitaciones.
No obstante, si la situación epidemiológica lo requiere, las medidas de prevención podrán ser nuevamente instauradas.