El tribunal además rechazó el sobreseimiento del ex líder de Viejas Locas e Intoxicados que debe ser juzgado por un homicidio.

El tribunal que tenía a su cargo el juicio contra el músico Cristian “Pity” Álvarez por el homicidio en julio del 2018 de un vecino del barrio Samoré, de Villa Lugano; ratificó este martes la suspensión del debate, ordenó el cese de su arresto domiciliario y que se le quite la tobillera electrónica que le habían colocado para monitorearlo, y dispuso que sea la Justicia Civil la que supervise su tratamiento de rehabilitación por el consumo de drogas.
Los jueces Juan Martín Ramos Padilla, Gustavo Goerner y Hugo Navarro, que conforman el Tribunal Oral en lo Criminal N°29 porteño, resolvieron como primer punto rechazar el pedido de sobreseimiento de Álvarez, requerido por el defensor oficial José Marino. El letrado consideró que “Pity” debe ser declarado inimputable por su estado de salud y sus padecimientos psicológicos y psiquiátricos debido al consumo de sustancias.
El juez Goerner recordó entonces los informes médicos realizados por profesionales del Cuerpo Médico Forense, conjuntamente con peritos de parte de la defensa, y consideró que se encuentran debidamente fundamentados.
Allí se indicó que, actualmente, las facultades mentales de Álvarez “no encuadran dentro de los parámetros considerados como normales desde la perspectiva médico-legal, ya que presenta un cuadro de deterioro psicoorgánico, compatible -de acuerdo a la evaluación psiquiátrica- con un trastorno cognitivo mayor, que le impide la autonomía adecuada para desenvolverse en la vida diaria, y un trastorno depresivo, con intensa anhedonia (incapacidad para sentir placer) y apatía”.
Tras realizar el resumen sobre la situación de “Pity”, el juez rechazó que el músico pueda ser detenido como reclamaba la querella y recordó que ya permaneció en prisión preventiva el término máximo, “lo que podría resultar un obstáculo insalvable a la hora de imponer un nuevo encarcelamiento cautelar”. Por otro lado, indicó que la Cámara de Casación Nacional resolvió en septiembre revocar el arresto domiciliario al considerar que se podían imponer medidas menos restrictivas de la libertad.
“Con posterioridad, debido a una serie de incumplimientos por parte del acusado, se impuso, nuevamente, -como medida de coerción personal-, su arresto domiciliario con la amplitud suficiente de movilidad para realizar los tratamientos y llevar a cabo toda actividad que resulte necesaria para el mejoramiento de su salud, siendo incorporado al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia, como también la continuidad del tratamiento del nombrado en la institución ‘Vive Libre’”, puntualizó el juez.
No obstante, sostuvo que, en esta situación, un tratamiento realizado en un contexto de encierro “resultaría perjudicial tanto para el acusado como para los damnificados por el hecho”.
“Es que únicamente un tratamiento interdisciplinario acorde a las necesidades de Álvarez y en un ámbito apropiado, permitiría avizorar un mejoramiento en su salud como para llevar adelante un juicio con todas las garantías del debido proceso. No debe olvidarse que constituye una obligación del Estado garantizar al acusado su derecho a una asistencia terapéutica efectiva y acorde a la dolencia que padece; de esa manera, también se podría dar respuesta a los legítimos reclamos de los damnificados posibilitando la realización del juicio”, sostuvo el magistrado Goerner.
Infobae