Este lunes se publicó el primer tramo de reglamentación de la normativa que obtuvo su sanción definitiva en junio.
A casi un mes de la promulgación de la Ley Bases, el Gobierno reglamentó la primera parte de la legislación, con el objetivo de avanzar con las reformas que el presidente Javier Milei se propuso llevar a cabo en el inicio de su gestión. En ese marco, se contempla las privatizaciones de las empresas públicas.
La reglamentación se hizo efectiva a través del Decreto 695/2024 publicado en Boletín Oficial. De esta manera, acelera la implementación de la normativa, que fue el resultado de un largo proceso en el Congreso, que incluyó un primer intento fallido en el Congreso para terminar de cerrarse con negociaciones a contrarreloj de Guillermo Francos.
¿Qué empresas serán privatizadas según la Ley Bases?
En esta reglamentación, instrumentaron el esquema previsto para la concesión o venta parcial o total de las siguientes empresas:
- Energía Argentina
- Intercargo
- AySA
- Belgrano Cargas
- Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE)
- Corredores Viales
- Nucleoeléctrica Argentina S.A (NASA)
- Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).
Ley Bases: cómo será el proceso para la privatización
De esta manera, se estableció que el ministro o secretario de la Presidencia en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad a privatizar deberá elevar al Poder Ejecutivo un informe en el que se precise la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.
Este documento tendrá que incluir los siguientes puntos: el carácter total o parcial de la privatización propuesta y su fundamento; las alternativas de procedimiento que se estimen adecuadas al caso; la o las modalidades de las enunciadas que se entiendan convenientes para materializar la privatización; el procedimiento de selección que se prevea utilizar y los plazos estimados para cada una de las etapas del procedimiento de privatización; y la eventual propuesta para el otorgamiento de las preferencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº23.696 y la aplicabilidad, en el caso que corresponda, de un Programa de Propiedad Participada, especificando las clases de sujetos adquirentes y proporción del capital accionario comprendido en el programa. Una copia de este informe será enviado a la Comisión Bicameral del Congreso.
Una vez que el Ejecutivo otorgue la autorización correspondiente, el funcionario podrá iniciar los procedimientos tendientes a la privatización. Luego de esto, el Gobierno precisó los pasos a seguir para convocar a las ofertas del sector privado.
“Previo a la formalización de los contratos que surjan de los procedimientos previstos en el presente Capítulo, la Autoridad de Aplicación deberá dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación en las actuaciones correspondientes”, aclara la normativa y agrega que en el caso de que la Procuración realice alguna observación o sugerencia al contrato deberá realizarse un nuevo informe.
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