Serán hasta el próximo 16 del corriente mes, se intenta prevenir posibles contagios.
La Municipalidad de Nueva Esperanza emitió un decreto en el marco del aumento de los casos de coronavirus en la provincia. El mismo tiene vigencia desde ayer hasta el próximo domingo 16 a la hora 0.
“Visto el aumento de casos de Covid-19 en ciudades Capital y La Banda y en consonancia con el resto de las ciudades del interior, y teniendo en cuenta que se deben extremar las acciones preventivas luego de las recomendaciones del Comité de Emergencia, se emite el siguiente decreto municipal con medidas que regirán por los próximos 7 días”, destacaron.
El intendente municipal de la ciudad de Nueva Esperanza decreta:
Artículo 1°: El Comité de Emergencia de la ciudad de Nueva Esperanza determina:
Únicamente se podrá viajar a Capital o La Banda si es por una cuestión médica y si está debidamente justificada ante el Comité de Emergencia, que será el que evalúe la situación y autorice el viaje; al regreso deberán presentar certificado médico emitido por el profesional de la salud o la clínica donde se atendió y realizar el aislamiento obligatorio domiciliario por 14 días conductor y pasajero y sus respectivos grupos de convivientes. Los pedidos de autorización serán recibidos de 8 a 12 de lunes a sábado.
Artículo 2°: El uso de remís será con un solo pasajero y, en el caso de los autos particulares, podrán circular hasta dos ocupantes.
Artículo 3°: El horario comercial y de circulación será de 8 a 22; después de esa hora queda prohibida cualquier tipo de actividad. Únicamente están autorizados los delivery de comidas hasta las 24, con los responsables debidamente uniformados y registrados en el Municipio.
Artículo 4°: Queda prohibido el ingreso de todo tipo de camiones de abastecimiento de mercadería en los diferentes negocios comerciales de la ciudad, debiendo realizar descargas en un predio dispuesto por la Municipalidad de Nueva Esperanza.
Artículo 5°: Quedan exceptuadas las descargas de alimentos de cadena de frío y abastecimiento de combustibles a estaciones de servicios, debiendo presentar hisopado negativo de Covid-19 no mayor a 48 horas antes de su ingreso a la ciudad. En estos casos y de equipos completos que abastezcan a un solo comercio serán fajados en el ingreso a la ciudad y la desinfección se realizará en el comercio a cargo del propietario de la carga. El comerciante deberá avisar al Comité de Emergencia 24 horas antes del abastecimiento del local para planificar su ingreso.
Artículo 6°: El horario de carga y descarga de mercadería de los equipos será hasta las 2.
Artículo 7°: Solo podrá circular en motovehículo una sola persona con el casco reglamentario y la correspondiente documentación.
Artículo 8°: Las personas que realicen viajes a diferentes lugares de la provincia y otras jurisdicciones, para el autoabastecimiento de mercadería de la cadena alimentaria, deberán informar al Comité de Emergencia el nombre y apellido de la persona que realiza el viaje y a su regreso deberá realizar el aislamiento preventivo y obligatorio.
Artículo 9°: Personal de Rentas Municipal y del área de Bromatología realizará controles en comercios, bares y gimnasios, exigiendo el distanciamiento social y el uso correcto de barbijos (despachador y cliente). En caso de verificar su incumplimiento están facultados a la clausura preventiva del local.
Artículo 10°: Se encuentran prohibidas las reuniones sociales y familiares. Únicamente están permitidos los convivientes.
Artículo 11°: Se recomienda no viajar a Santiago Capital y a la ciudad de La Banda por los numerosos contagios en estas ciudades.
Artículo 12º: Facultar al oficial a cargo en los puestos de control a resolver en el lugar aquellas cuestiones que demanden una resolución urgente no considerada.
Artículo 13º: El presente decreto rige desde la hora 0 del 9 de agosto hasta la hora 0 del 16 de agosto.