La iniciativa prevé penalizar la difusión no consentida de contenidos de desnudez, naturaleza sexual y representaciones sexuales explícitas.
Hoy dimos un paso importante en la lucha contra esta nueva forma de violencia de género, que nos afecta principalmente a las mujeres y vulnera el derecho constitucional a la intimidad de las personas, de esta manera se pronuncio la senadora y presidente provisional del senado de la Nación, dra. Claudia Ledesma Abdala de Zamora, luego que el Senado de la Nación diera media sanción al proyecto de su autoría, que modifica los artículos 155 y 169 del Código Penal argentino para penalizar la difusión no consentida de contenidos de desnudez, naturaleza sexual y representaciones sexuales explícitas.
El proyecto modifica el artículo 155 del Código Penal, y establece prisión de dos meses a dos años y multa de $ 10.000 a $100.000 a quien “hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar o facilitare su publicación indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.”
En el segundo párrafo, se establece que se aplicará prisión de 3 meses a 3 años y el doble de la pena de multa al que por cualquier medio y sin expresa autorización, difunda de cualquier manera o ponga al alcance de terceros “documentos obtenidos en un ámbito de privacidad con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas, incluso mediando consentimiento de la víctima”. Asimismo, se establece que la pena se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la violación de secretos responda a un ánimo de lucro o con el propósito de causar sufrimiento.
Por su parte, la reforma del artículo 169, que refiere a la situación de posible chantaje, plantea que será reprimido con prisión de tres a ocho años quien “por amenaza de imputaciones contra el honor, de difusión de documentos cuyo contenido fuere consecuencia de una relación íntima, o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente.”
Al presentar el proyecto, la Dra. Ledesma de Zamora destacó “en los últimos años existe un fenómeno mundial creciente del que nuestro país no está al margen, que se refiere a la difusión de imágenes o videos de contenido íntimo a través de medios electrónicos, de sitios web o redes sociales, y que son con distintas finalidades, que puede ser la de dañar a la víctima, de humillar, de venganza o también, muchas veces, con fines extorsivos para obtener algo a cambio.”
Este hecho delictivo, que se ha denominado en muchos países como pornografía no consentida y se vio agravado con la expansión de las tecnologías de la información y las redes sociales, afecta el derecho constitucional a la intimidad de las personas.
Entre sus fundamentos, la senadora citó investigaciones de la División Delitos en Tecnología y Análisis Criminal de la Policía Federal, de la ONG Bullying sin fronteras y de la Universidad de Michigan, que ponen de manifiesto el crecimiento observado y la gravedad de los daños ocasionados por la difusión de este tipo de contenidos, delito que afecta principalmente a las mujeres como víctimas y se constituye por ello en una nueva forma de violencia de género. “Si bien este fenómeno afecta a hombres y mujeres, la mayoría de las veces se ha comprobado que a quienes más nos afecta, incluso profesionalmente, somos las mujeres. Las mujeres nos encontramos en una situación de mayor vulnerabilidad”, expresó la senadora.
La Presidenta Provisional, finalmente, agradeció a sus pares en el Senado la media sanción del proyecto de ley, que recibió además la adhesión de distintas organizaciones; entre ellas, del Instituto de la Democracia y Elecciones (IDEMOE) y la Asociación Sindical de Profesionales del Derecho de la provincia de Buenos Aires.